BIENES PATRIMONIALES
Son aquellos que pertenecen a una persona o entidad, y que en caso de las entidades públicas están adscritas a ellas, y que por lo tanto deben ser inventariados, registrados y valorados pecuniariamente.
En nuestro derecho la determinación del dominio privado sigue 2 sistemas:
CONSTITUCIÓN (Art 257)
CÓDIGO CIVIL (Art 330, 332 y 334)
CARACTERISTICAS DE LOS BIENES PATRIMONIALES:
- No son de uso o provecho general: NO son de uso o provecho general, pues su destino está definido en las leyes que los rigen, de tal manera que cualquier persona aprovecharse de ellos sino mediante el pagó correspondiente.
- Se rigen por leyes especiales: La administración de las distintas clases de bienes patrimoniales, bienes, muebles, inmuebles y derechos de explotación y uso, se rigen por leyes o reglamento especiales , por lo que cada entidad a la cual se encuentren adscritos bebe cumplir con las responsabilidades especificas, según los casos.
- Pueden ser vendidos o arrendados en actos públicos: Salvo reglamentaciones especiales, los bienes patrimoniales pueden ser vendidas o arrendados atendiendo las normas de la contratación pública En esos casos se debe aplicar las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 50 de la Ley 22 de 2006. La Contraloría General de la República debe fiscalizar y vigilar porque todo los procesos se lleven acabo con la debidas corrección.