DATOS
Señora: Anayansi Rodríguez Secretaria II
Entidad: Ministerio de Relaciones Exteriores
Inicio de labores: 26 de Febrero de 2010 según Resolución Personal Nº 77.
Destitución: 15 de Noviembre de 2013. según Decreto Personal Nº 362.
Admitido por la Sala Tercera el 21 de abril 2014.
Pretensiones y Fundamento
Solicita la nulidad del mismo y el reintegro de la Sra. Anayansi Rodríguez.
Pagó de salarios desde su destitución.
Alega el incumplir con la ley 38 de julio de 2000. (Artículos 34, 52, 59, 90.)
Informe del Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo
48 del Texto Único de la Ley No. 9 de 1994,
Artículo 29 de la Ley
No. 28 de 1999,
Que señalan expresamente que el ingreso a la Carrera
Administrativa y a la Carrera Diplomática y Consular estará condicionado a
reclutamiento o concurso público de admisión.
La decisión de
destituirle fue tomada en virtud de la potestad que otorga el Artículo 629
del Código Administrativo al Órgano Ejecutivo, en este caso, formado
por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, de
dirigir la acción administrativa, nombrando y removiendo los agentes que estime
conveniente, salvo cuando la Constitución y la Ley dispongan que no son de
libre remoción.
La señora
ANAYANSI RODRÍGUEZ no cuenta con el Certificado de Servidor Público de Carrera
Administrativa o de Carrera Diplomática y Consular, por lo que no goza de sus
beneficios, ni de la estabilidad.
Procuraduria de la Administración
El
Procurador de la Administración, mediante la Vista No.418 de 2 de septiembre de
2014, le solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera que declaren
que no es ilegal el Decreto de Personal 362 de 15 de noviembre de 2013.
que
para proceder a desvincular a Anayansi Rodríguez Vega del cargo que ocupaba, no
era necesario invocar causal alguna, ya que bastaba con notificarla de la
resolución recurrida y brindarle la oportunidad de ejercer su derecho de
defensa.
Los
cargos de infracción presentados por ella en relación con los artículos 34, 52
y 90 de la Ley 38 de 2000, carecen de sustento jurídico y deben ser
desestimados por la Sala.
Análisis de la Sala
Afirma que se ha producido un quebrantamiento y una
violación al debido proceso al no indicársele las razones de su destitución
para procurar su defensa.
Desde
esta perspectiva, es evidente que los límites al ejercicio del poder
discrecional se encuentran establecidos en la misma ley y la Constitución, y
uno de ellos es el cumplimiento de un proceso justo que asegure las garantías
de procedimiento al funcionario.
la destitución adolece de un
elemento indispensable para la garantía del debido proceso, como lo es la
motivación del acto.
La motivación del acto administrativo es
una garantía prevista en el artículo 155 y 200 numeral 1 párrafo 2 de la Ley 38
de 2000, que se encuentra inserta en el derecho al debido proceso (artículo 32
de la Constitución Política, artículo 8 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, y artículos 34 y 201 numeral 31 de la Ley 38 de 2000).
El
artículo 155 de la Ley 38 de 2000, los actos "que afecten derechos
subjetivos" deben ser motivados con sucinta referencia a los hechos y
fundamento de derecho. Por tanto, a la vista de las normas aludidas, no puede
dársele validez al acto administrativo que adolece de la debida motivación y
mucho menos cuando dicho acto afecta derechos subjetivos.
Viola Carta
Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la
Administración Pública.
Decisión de la Sala
El acto demandado carece de toda explicación o razonamiento, pues:
1) no hace
aunque sea brevemente una relación sobre los hechos que dieron lugar a que el
funcionario se encontrara desprovista de los derechos que otorga el régimen de
Carrera Administrativa.
2) omite hacer una explicación jurídica acerca de la
facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso
de oportunidad y conveniencia del empleo público
3) obvia señalar los
motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión.
En consecuencia, la Sala Tercera
(Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES NULO POR
ILEGAL el Decreto de Personal N° 362 de 15 de noviembre de 2013, emitido por el
Ministro de Relaciones Exteriores, como también lo es su acto confirmatorio y ORDENA
EL REINTEGRO de la señora
Anayansi Rodríguez Vega al puesto que ocupaba en
el Ministerio de Relaciones Exteriores, al momento de su destitución o a otro de igual
jerarquía y remuneración y desestime las demás pretensiones.