jueves, 27 de abril de 2017

Analisis de Caso Contencioso Administrativo

DATOS

Señora: Anayansi Rodríguez Secretaria II
Entidad: Ministerio de Relaciones Exteriores
Inicio de labores: 26 de Febrero de 2010 según Resolución Personal Nº 77.
Destitución: 15 de Noviembre de 2013. según Decreto Personal  Nº 362.
Admitido por la Sala Tercera el 21 de abril 2014.

Pretensiones y Fundamento

Solicita la nulidad del mismo y el reintegro de la Sra. Anayansi Rodríguez.
Pagó de salarios desde su destitución.
Alega el incumplir con la ley 38 de julio de 2000. (Artículos 34, 52, 59, 90.)

Informe del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 48 del Texto Único de la Ley No. 9 de 1994,
Artículo 29 de la Ley No. 28 de 1999,
Que señalan expresamente que el ingreso a la Carrera Administrativa y a la Carrera Diplomática y Consular estará condicionado a reclutamiento o concurso público de admisión.

La decisión de destituirle fue tomada en virtud de la potestad que otorga el Artículo 629 del Código Administrativo al Órgano Ejecutivo, en este caso, formado por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, de dirigir la acción administrativa, nombrando y removiendo los agentes que estime conveniente, salvo cuando la Constitución y la Ley dispongan que no son de libre remoción.

La señora ANAYANSI RODRÍGUEZ no cuenta con el Certificado de Servidor Público de Carrera Administrativa o de Carrera Diplomática y Consular, por lo que no goza de sus beneficios, ni de la estabilidad.

Procuraduria de la Administración

El Procurador de la Administración, mediante la Vista No.418 de 2 de septiembre de 2014, le solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera que declaren que no es ilegal el Decreto de Personal 362 de 15 de noviembre de 2013.
que para proceder a desvincular a Anayansi Rodríguez Vega del cargo que ocupaba, no era necesario invocar causal alguna, ya que bastaba con notificarla de la resolución recurrida y brindarle la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.
Los cargos de infracción presentados por ella en relación con los artículos 34, 52 y 90 de la Ley 38 de 2000, carecen de sustento jurídico y deben ser desestimados por la Sala.

Análisis de la Sala

Afirma que se ha producido un quebrantamiento y una violación al debido proceso al no indicársele las razones de su destitución para procurar su defensa.
Desde esta perspectiva, es evidente que los límites al ejercicio del poder discrecional se encuentran establecidos en la misma ley y la Constitución, y uno de ellos es el cumplimiento de un proceso justo que asegure las garantías de procedimiento al funcionario.
la destitución adolece de un elemento indispensable para la garantía del debido proceso, como lo es la motivación del acto.
La motivación del acto administrativo es una garantía prevista en el artículo 155 y 200 numeral 1 párrafo 2 de la Ley 38 de 2000, que se encuentra inserta en el derecho al debido proceso (artículo 32 de la Constitución Política, artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y artículos 34 y 201 numeral 31 de la Ley 38 de 2000).
El artículo 155 de la Ley 38 de 2000, los actos "que afecten derechos subjetivos" deben ser motivados con sucinta referencia a los hechos y fundamento de derecho. Por tanto, a la vista de las normas aludidas, no puede dársele validez al acto administrativo que adolece de la debida motivación y mucho menos cuando dicho acto afecta derechos subjetivos.
Viola Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública.

Decisión de la Sala

El acto demandado carece de toda explicación o razonamiento, pues:
1) no hace aunque sea brevemente una relación sobre los hechos que dieron lugar a que el funcionario se encontrara desprovista de los derechos que otorga el régimen de Carrera Administrativa.
2) omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia del empleo público
3) obvia señalar los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión.
En consecuencia, la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES NULO POR ILEGAL el Decreto de Personal N° 362 de 15 de noviembre de 2013, emitido por el Ministro de Relaciones Exteriores, como también lo es su acto confirmatorio y ORDENA EL REINTEGRO de la señora Anayansi Rodríguez Vega al puesto que ocupaba en el Ministerio de Relaciones Exteriores, al momento de su destitución o a otro de igual jerarquía y remuneración y desestime las demás pretensiones.




















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