CARRERA MIGRATORIA
DECRETO LEY 3 DE 22 DE FEBRERO DE 2008.
Capitulo 1 Creación y organización.
Capitulo 2 Principios básicos de actuación del personal del Servicio Nacional de Migración
Capitulo 3 Derecho, obligaciones y prohibiciones
Capitulo 4 Formación, Capacitación y especialización migratoria.
DECRETO EJECUTIVO 40 DE 16 DE MARZO DE 2009
Reglamenta el titulo X del decreto ley 3 de 22 de febrero de 2009.https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26243/16944.pdf
- Para mejorar la estabilidad laboral y el profesionalismo de los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración.
- El propósito de la Carrera Migratoria es establecer un régimen laboral especial fundado en los criterios de igualdad, mérito, honestidad, transparencia, capacidad y eficiencia.
- Se requiere reglamentar la Carrera Migratoria, con el objeto de establecer los requisitos y los procedimientos para los nombramientos, los ascensos, los traslados, las suspensiones y las destituciones, los cuales se desarrollarán mediante un sistema de administración de recursos humanos aplicable a los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración.
CARRERA PENITENCIARIA
LEY 55 DEL 30 DE JULIO DE 2003
Sección 2 Articulo del 32
Se crea la carrera penitenciaria bajo la organización del Ministerio de Gobierno y Justicia. con la finalidad de instituir un sistema de méritos y estabilidad que asegure una adecuada administración de los recursos humanos adscritos al sistema Penitenciario.
Noticias: http://www.prensa.com/politica/Proyecto-carrera-penitenciaria-llega-Asamblea_0_4528047326.html
CARRERA DE TRABAJADOR SOCIAL
LEY 16 DEL 12 DE FEBRERO DE 2009
Los objetivos de esta Ley son:
1. Actualizar el Escalafón y el Sistema de Méritos para los Trabajadores y Trabajadoras Sociales.
2. Establecer las nomenclaturas de cargos, normas, ascensos y reconocimientos por el desempeño profesional.
3. Servir de instrumento para que las dependencias y los organismos a los que se refiere esta Ley dispongan de condiciones de trabajo decentes, sanas y seguras, que permitan a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales un desempeño profesional eficiente y eficaz.
CARRERA DE SUPERVISOR DE SEGUROS
LEY 12 DEL 3 DE ABRIL DE 2012
Artículo 22. Se crea la Carrera del Supervisor de Seguros, que se desarrollará mediante un sistema de administración de recursos humanos para estructurar, sobre la base del mérito y la eficiencia, las normas, los procedimientos y el plan de compensación aplicables a los servidores públicos al servicio de la Superintendencia.
Artículo 23. Objetivos primordiales de la Carrera:
1. Garantizar que la administración de los recursos humanos de la Superintendencia se fundamente estrictamente en el desempeño eficaz y eficiente del funcionario, en su desarrollo profesional integral y en la remuneración adecuada a las necesidades y realidad financiera de la Superintendencia.
2. Garantizar el trato justo de los funcionarios, sin discriminación alguna por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
3. Garantizar la igualdad de las oportunidades de promoción.
4. Lograr el incremento de la eficiencia de los funcionarios y de la Superintendencia.
5. Garantizar dentro del servicio de la Superintendencia un ambiente de trabajo exento de presiones y temores políticos.
6. Promover la diversidad y la fluidez de ideas que permitan contar con funcionarios dignos, con conciencia de su papel al servicio de la sociedad y garanticen la adecuada competitividad de la Superintendencia.
7. Promover el ingreso y la retención de funcionarios que se distingan por su idoneidad, competencia, lealtad e integridad, cualidades necesarias para ocupar cargos dentro de la Superintendencia.
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